Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 16 jul 1988
La referencia a los dos interventores peritos mercantiles o prácticos, contenida en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, se entenderá hecha a auditores de cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/12/19#disposicion-adicional-cuarta