Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª La aceptación por intervención

Art. Artículo setenta y uno

En vigor desde 1 ene 1986
Puede admitirse la aceptación por intervención en todos los supuestos en los que el tenedor de una letra de cambio susceptible de aceptación tenga abierta la vía de regreso antes del vencimiento. La aceptación por intervención se hará constar en la letra, irá firmada por la persona que intervenga e indicará por cuenta de quién se ha intervenido. Si faltare esta última indicación, la letra se entenderá aceptada por cuenta del librador.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-setenta-y-uno

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