Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª La aceptación por intervención
Art. Artículo setenta y tres
En vigor desde 1 ene 1986
El aceptante por intervención responde frente al tenedor de la letra y frente a los endosantes posteriores a la persona por cuya cuenta interviene, de la misma manera que le correspondería hacerlo formalmente a esta última.
La aceptación por intervención no priva a las personas por cuya cuenta se ha realizado y a las que garantizan a ésta del derecho a exigir del tenedor la entrega de la letra, del protesto y de la cuenta de resaca, con el recibí, si hubiere lugar, mediante reembolso de las cantidades señaladas en el artículo 58.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-setenta-y-tres