Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo sesenta y ocho

En vigor desde 8 ene 2001
El ejercicio de la acción cambiaria, a través del proceso especial cambiario, se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por la disposición final 10. 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-sesenta-y-ocho

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