Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo sesenta y ocho
68 / 174En vigor desde 8 ene 2001
El ejercicio de la acción cambiaria, a través del proceso especial cambiario, se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica por la disposición final 10. 4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-sesenta-y-ocho