Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo ciento sesenta
En vigor desde 1 ene 1986
La presentación y el protesto de un cheque no pueden realizarse sino en día laborable.
Cuando el último día del plazo prescrito por la Ley para efectuar los actos relativos al cheque, y en particular para la presentación o para el protesto o la declaración equivalente, sea día festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el cómputo del plazo.
A efectos de este artículo, se consideran días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de Ias Entidades de crédito.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-sesenta