Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Artículo ciento sesenta y dos

En vigor desde 1 ene 1986
La capacidad de una persona para obligarse por cheque se determina por su Ley nacional. Si esta Ley declara competente la Ley de otro país se aplicará esta última. La persona incapaz, según la Ley indicada en el párrafo anterior, quedará, sin embargo, válidamente obligada, si hubiere otorgado su firma en el territorio de un país conforme a cuya legislación esa persona habría sido capaz de obligarse cambiariamente.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-sesenta-y-dos

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