Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo ciento cincuenta y cinco

En vigor desde 1 ene 1986
Será de aplicación al cheque lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 87 para la letra de cambio. La referencia que el último párrafo del artículo 87 hace al artículo 19 se entenderá hecha al 127.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-cincuenta-y-cinco

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