Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo ciento cincuenta y cinco
En vigor desde 1 ene 1986
Será de aplicación al cheque lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 87 para la letra de cambio. La referencia que el último párrafo del artículo 87 hace al artículo 19 se entenderá hecha al 127.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-cincuenta-y-cinco