Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 20 ene 2021
1. Las administraciones públicas pueden imponer, como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley, multas coercitivas por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, salvo que la legislación específica aplicable disponga otros importes.
2. Los criterios para fijar los importes de las multas a las que se refiere el apartado 1 deben establecerse por reglamento.
3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por las infracciones cometidas y es compatible con ellas, y también con la orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-45