Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 14 abr 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares respectivos se deben dotar de órganos colegiados de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial. 2. Estos órganos colegiados deben tener un carácter asesor con funciones de participación, de impulso y de coordinación, para contribuir a la investigación, la protección y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears y para ayudar a su reconocimiento y visibilidad.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-28

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