Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 14 abr 2019
La administración educativa debe prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial y del patrimonio etnológico, propio de cada localidad y general de cada una de las Illes Balears. Asimismo, debe promover, entre el alumnado, la participación activa en la comprensión, la conservación y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.
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Proeli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-23