Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 14 abr 2019
Las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial deben respetar lo que establece la normativa reguladora en materia de igualdad entre mujeres y hombres, mediante medidas que prevean: a) Incentivar las producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad. b) Impulsar la recuperación del bagaje y la contribución de la mujer a lo largo de la historia. c) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación en las fiestas tradicionales y en la cultura popular, y corregir estereotipos sexistas.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-25

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