Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 14 abr 2019
Son funciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears:
a) Asesorar a la Administración de la comunidad autónoma y, con petición previa, a los consejos insulares y los ayuntamientos, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en materia de patrimonio cultural inmaterial.
b) Emitir informe en los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartidos, de Bienes de Interés Cultural Inmaterial y de Bienes Catalogados Inmateriales.
c) Proponer las acciones que considere convenientes para la salvaguarda, la protección, la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.
d) Cualquier otra función que, de acuerdo con el objeto de esta ley, le encomiende el Gobierno de las Illes Balears, el consejero o la consejera competente en esta materia o, en su caso, los propios consejos insulares, mediante peticiones vehiculadas a través de la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-30