Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 5 ago 2018
1. Las administraciones públicas usarán la contratación pública como instrumento estratégico para incorporar en los pliegos de contratación criterios sociales, ambientales, éticos, de transparencia y los derivados de otras políticas públicas, en el marco de la normativa básica estatal en materia de contratos públicos.
La incorporación de los citados criterios no podrá suponer en ningún caso la infracción de los principios de la contratación: igualdad, no discriminación, publicidad, libre concurrencia, actuación transparente y proporcionada y la libre prestación de servicios.
2. Las administraciones públicas impulsarán la contratación pública socialmente responsable que incremente la eficiencia del gasto público y facilite la participación de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, impulsarán los acuerdos de integridad en la contratación pública.
A estos efectos, los órganos de contratación reservarán la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos de obras, suministros y servicios a centros especiales de empleo y empresas de inserción. Se podrán reservar contratos con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y el Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o normas que las sustituyan.
Mediante un acuerdo del Consell se fijará el porcentaje mínimo de reserva así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva.
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Proeli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-12