Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 5 ago 2018
1. Las administraciones públicas promoverán medidas, acciones y prácticas para minimizar el impacto ambiental de sus decisiones y de su actividad, con el objeto de reducir los efectos del cambio climático y propiciar el respeto a la biodiversidad y la preservación de los ecosistemas valencianos, el paisaje y el patrimonio cultural e histórico. En la toma de decisiones, y más allá del cumplimiento de las exigencias legales, adoptarán medidas complementarias que sean respetuosas con el medio ambiente y que fomenten, entre otros, aspectos como el ahorro energético, la disminución de residuos, la reducción de radiaciones, el control de emisiones, las energías renovables, el control de la obsolescencia programada, el reciclaje y el consumo de productos ecológicos certificados. 2. Las administraciones públicas fomentarán que las entidades privadas y los sectores económicos de la Comunitat Valenciana lleven a cabo acciones o medidas para el ahorro de energía y agua, la disminución de residuos y emisiones, el impulso de la economía circular, la utilización de las energías renovables y la protección de la biodiversidad.
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eli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-9

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