Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 5 ago 2018
1. Las administraciones públicas arbitrarán mecanismos para impulsar el gobierno abierto, la ética pública, la transparencia, la participación y la colaboración en la gestión pública, con el fin de generar vínculos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones. 2. A dicho fin, entre otros y sin perjuicio de la aplicación del Código de buen gobierno de la Generalitat, incorporarán al portal de transparencia las memorias de sostenibilidad o responsabilidad social que se elaboren con arreglo a lo previsto en esta ley. 3. Los portales de transparencia y los portales web de las administraciones públicas deberán cumplir el nivel de accesibilidad y diseño universal según los estándares internacionales, teniendo en cuenta especialmente a los colectivos de personas con mayores dificultades.
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eli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-16

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