Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 5 ago 2018
1. Las administraciones públicas promoverán la calidad en el empleo mediante mejoras continuas en las condiciones laborales y retributivas, así como la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad o interinidad. Fomentarán la contratación indefinida, la formación continua de su personal, la promoción profesional y todas aquellas medidas tendentes a mejorar las condiciones de empleabilidad, más allá de los mínimos legales establecidos, y teniendo como premisa el diálogo social, la negociación colectiva y participación.
2. Las administraciones públicas fomentarán, igualmente la innovación, el emprendimiento y el apoyo al autoempleo, la promoción del trabajo autónomo y la economía social, incentivando la economía local a fin de fomentar el desarrollo económico sostenido, sostenible e inclusivo en el territorio.
3. Las administraciones públicas promoverán la contratación de personas con diversidad funcional o con discapacidad en las empresas y entidades privadas. Asimismo, en el ámbito del empleo público garantizarán su acceso, de conformidad, como mínimo, con las cuotas de reserva establecidas legalmente.
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Proeli/es-vc/l/2018/07/13/18#art-8