Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 16 dic 2017
En cuanto a procedimiento sancionador, se estará a la normativa básica estatal y a la específica que en su caso dicten en la materia la Generalitat y el Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/14/18#art-30