Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 16 dic 2017
1. Las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible, realizados por la Generalitat, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y al mismo tiempo deberán cumplir con requisitos básicos establecidos en un protocolo específico elaborado por el Consejo Valenciano de Cooperación. 2. La participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana se referirá, especialmente, a los siguientes ámbitos: a) Promoción de la responsabilidad social empresarial. b) Creación y fortalecimiento de la economía social. c) Alianzas entre el sector público y el sector privado para el fomento de la economía social. d) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada. e) Buenas prácticas empresariales. f) Fortalecimiento de las asociaciones empresariales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a sus representantes de herramientas para la participación social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional. g) Formación de capital humano. h) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo. i) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo. j) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil. k) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre el empresariado valenciano. l) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional. 3. La cooperación internacional al desarrollo que realicen las cooperativas, las empresas o asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones públicas valencianas, se llevará a cabo siempre en el marco de esta ley, de la legislación vigente en materia de responsabilidad social empresarial y del Plan director de cooperación.
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eli/es-vc/l/2017/12/14/18#art-26

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