Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 dic 2017
Destinar un 0,7 % de su presupuesto total consolidado de cada ejercicio a políticas vinculadas a cooperación internacional al desarrollo y de los recursos personales necesarios para su gestión presupuestaria.
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eli/es-vc/l/2017/12/14/18#disposicion-adicional-tercera

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