Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 dic 2024
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no ejecutados no se aplicará a las subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunitat Valenciana.
Se añade por el art. 75.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7 Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Se añade por el art. 74.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/14/18#disposicion-adicional-cuarta