Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 16 dic 2017
A efectos de lo que establece esta ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de la Comunitat Valenciana las entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo. c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar. d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en la forma que reglamentariamente se determine. e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines. f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, con instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
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eli/es-vc/l/2017/12/14/18#art-22

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