Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 16 dic 2017
1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su normativa reguladora.
2. La Generalitat podrá regular otros incentivos fiscales que favorezcan la participación privada en programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo de los que sean titulares organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. Estos incentivos se regularán mediante norma con rango de ley.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/14/18#art-20