Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 7 jul 2011
1. Las Administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios, siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.
3. En el desarrollo de las soluciones para la Administración de Justicia se fomentará la reutilización de los sistemas, servicios, infraestructuras y aplicaciones existentes, siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-55