Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Interoperabilidad judicial
Art. 52
En vigor desde 7 jul 2011
1. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo en paralelo al progreso de los servicios de administración electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que lo apoyan. Para ello, se desarrollarán las correspondientes guías y normas técnicas de aplicación.
2. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica aprobar las bases para la actualización del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-52