Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Seguridad judicial electrónica
Art. 53
En vigor desde 7 jul 2011
1. En las decisiones en materia de seguridad judicial electrónica deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos:
a) La seguridad integral, desde el punto de vista de un proceso integral constituido por los elementos organizativos, normativos, humanos y técnicos relacionados con el sistema.
b) La gestión de riesgos, como proceso de garantía de la seguridad de la información.
c) La prevención, detección, reacción, corrección y recuperación como procesos soporte a la seguridad de la información.
d) Los niveles de seguridad, entendidos como capas de seguridad que permitan una gestión de incidentes más adecuada.
e) La reevaluación periódica de las medidas de seguridad existentes para adecuar su eficacia a la constante evolución de riesgos, tecnología y sistemas de protección.
f) La función diferenciada dentro de la organización, estableciendo una estructura organizativa donde se identifiquen las figuras de responsable de la información, responsable de seguridad y responsable del servicio prestado.
2. Son dimensiones de la seguridad judicial electrónica:
a) Autenticidad.
b) Confidencialidad.
c) Integridad.
d) Disponibilidad.
e) Trazabilidad.
f) Conservación.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-53