Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 jul 2011
En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo a las especificaciones establecidas por el Comité técnico estatal de Administración judicial electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/07/05/18#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil