Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Interoperabilidad judicial
Art. 48
En vigor desde 7 jul 2011
1. Tanto la interoperabilidad como la seguridad se tendrán presentes de forma integral desde la concepción de los servicios, sistemas y aplicaciones a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
2. En el caso de la seguridad judicial, se entenderá como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos relacionados con el sistema, atendiendo en todo caso a la especial sensibilidad de la información contenida en los procedimientos judiciales electrónicos.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-48