Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Interoperabilidad judicial

Art. 46

En vigor desde 7 jul 2011
1. La Administración de Justicia utilizará las tecnologías de la información aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que aseguren un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los sistemas y aplicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia. 2. En el desarrollo de la actividad de la oficina judicial será obligatorio el uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad establecidas por el Consejo General del Poder Judicial y por las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, salvo que existan razones técnicas que impidan su utilización. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, a los efectos de asegurar su compatibilidad con las funciones que le encomienda el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es/l/2011/07/05/18#art-46

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