Título TÍTULO V
Art. 71
En vigor desde 31 oct 2009
1. Las infracciones en materia de salud pública se sancionan con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves, de 3.001 a 60.000 euros. El importe de las sanciones puede incrementarse hasta un importe que no debe superar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, de 60.001 a 600.000 euros. El importe de las sanciones puede incrementarse hasta un importe que no debe superar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, el Gobierno puede acordar el cierre temporal de la instalación, el establecimiento, el servicio o la industria por un plazo máximo de cinco años.
3. El Gobierno puede revisar y actualizar periódicamente las cuantías de las sanciones, teniendo en cuenta, fundamentalmente, el índice de precios al consumo.
4. La imposición de una sanción no es incompatible con la obligación del sujeto responsable de reponer la situación alterada a su estado originario ni con el pago de las correspondientes indemnizaciones.
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Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-71