Título TÍTULO V
Art. 66
En vigor desde 31 oct 2009
Son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo establecido por la presente ley y las demás normas sanitarias aplicables. Las infracciones son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra.
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Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-66