Título TÍTULO V
Art. 76
En vigor desde 31 oct 2009
1. El procedimiento sancionador en materia de salud pública debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa y a la normativa de desarrollo de la presente ley.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses.
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Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-76