Título TÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 31 oct 2009
Son infracciones leves las siguientes:
a) Las que reciben expresamente esta calificación en la normativa específica aplicable a cada caso.
b) El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley que los artículos 69 y 70 no califiquen de graves o muy graves, y el incumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios y de las obligaciones o prohibiciones de otras normas sanitarias, si estos incumplimientos no tienen repercusión directa en la salud.
c) Las irregularidades cometidas por simple negligencia, si la alteración producida ha tenido una incidencia escasa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-68