Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2009
A efectos de las prestaciones contempladas en esta ley, para la determinación de los recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad de convivencia, así como, cuando corresponda, de los recursos correspondientes a las demás personas que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 pudieran beneficiarse de las prestaciones, se computará el conjunto de recursos de las mismas.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-52

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