Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ayudas de emergencia social
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2009
Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social:
a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
b) Hacer valer todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder, tanto con carácter previo a la solicitud como durante el periodo de percepción de las ayudas.
c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello.
g) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de las ayudas de emergencia social y que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-48