Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ayudas de emergencia social
Art. 47
En vigor desde 1 ene 2009
En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias unidades de convivencia sin que existan entre ellas vínculos de los previstos en el artículo 9.1.b), todas ellas podrán acceder, si cumplieran los requisitos establecidos, a las ayudas de emergencia social, dentro de los límites que se determinen reglamentariamente tanto en referencia al número máximo de ayudas percibibles con referencia a una misma vivienda o alojamiento como en cuanto a las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las ayudas en tales supuestos.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-47