Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayudas de emergencia social

Art. 51

En vigor desde 13 dic 2011
El órgano competente procederá a realizar revisiones semestrales para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma. Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608

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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-51

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