Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 15 ene 2008
1. La Carta del Servicio Público establecerá las prioridades de actuación de la RTVA y sus sociedades filiales para el cumplimiento de la función de servicio público encomendada y las estrategias para la consecución de objetivos generales, considerando estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual. 2. La Carta del Servicio Público será aprobada por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 3. Cada Carta del Servicio Público tendrá una vigencia de seis años.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-7

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