Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 ene 2008
1. Se encomienda a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión.
2. Se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-2