Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 ene 2008
1. La RTVA se regirá por la presente Ley, sus normas complementarias y disposiciones de desarrollo, así como por la legislación audiovisual básica estatal y autonómica, y la de las comunicaciones electrónicas, que resulten de aplicación. 2. Asimismo, le será de aplicación la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de general aplicación para las Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía. En lo demás se regirá por el ordenamiento jurídico privado. 3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la RTVA y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-6

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