Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 15 ene 2008
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, y de control financiero de la RTVA y de sus sociedades filiales, se someterá a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, así como a las previsiones establecidas en esta Ley.
2. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.
3. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades y sociedades del capital público.
4. La RTVA deberá elaborar anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital, así como un programa de actuación, inversión y financiación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Las cuentas anuales de la RTVA y de sus sociedades filiales serán revisadas por auditores de cuentas externos, en los términos establecidos en la legislación vigente que resulte aplicable. Todo ello sin perjuicio del régimen de contratación de auditorías previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/18#art-21