Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 16 ene 2004
1. Los niños con trastornos en su desarrollo o con riesgo de sufrirlos, desde el momento en que son concebidos hasta que cumplan seis años, y sus familias tienen derecho a acceder a los servicios de atención precoz, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria. 2. La utilización de los servicios de atención precoz no está sujeta a contraprestación económica por los niños y sus familias.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-29

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