Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 16 ene 2004
Las familias que adopten o acojan a un menor o una menor pueden percibir una prestación económica equivalente al 50% de los gastos ocasionados por los trámites necesarios, en función del nivel de ingresos familiares y de las demás condiciones y prioridades que se establezcan por vía reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil