Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2004
Las Zonas de Especial Protección para las Aves ya designadas quedan incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, debiéndose inscribir como tales en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-septima

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