Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2004
Hasta que en las instalaciones industriales a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley se instalen los medidores del caudal obligatorios, se calcularán los datos correspondientes para la determinación de la base imponible por una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental mediante una metodología aprobada por dicha Consejería, que los correlacione con parámetros relevantes de su producción.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-tercera

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