Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 ene 2004
Dentro del plazo de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de la Juventud de Andalucía elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno, que será sometido a aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-decima

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