Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2004
El primer pago fraccionado a cuenta de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio del año 2004, abonándose el importe correspondiente desde el 1 de enero al 30 de junio, siempre que en esta última fecha, para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, se hubieran notificado los nuevos parámetros a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#disposicion-transitoria-segunda