Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Art. 92
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
El importe de la cuota tributaria se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por actividad formativa de tipo presencial: 43,94 euros.
b) Por actividad formativa de tipo semipresencial: 64,68 euros.
c) Por actividad formativa a distancia: 115,23 euros.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-92