Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasa por expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
Art. 87
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa:
A. Tasa por expedición de certificado de los Registros Públicos Autonómicos de carácter Urbanístico 2,00 euros.
B. Tasa por las copias autenticadas:
B.1) Copias autenticadas de documentos en general:
En tinta negra – Euros En color – Euros DIN A4 0,30 0,80 DIN A3 0,60 1,20
B.2) Copias autenticadas de planos:
B.2.1) Ploteados:
Opaco Vegetal Poliéster reproducible Tinta negra – Euros En color – Euros Tinta negra – Euros En color – Euros Tinta negra – Euros En color – Euros DIN A4 0,30 0,80 0,60 1,50 1,20 2,50 DIN A3 0,50 1,20 1 3 2,50 4 DIN A2 1,20 2,50 2 5,50 5 6,50 DIN A1 2,30 5 5,20 10 10,40 13
Opaco – €/m Vegetal – €/m Poliéster reproductible – €/m Anchos especiales: 95 cm. ancho rollo 3,60 6 7,50
B.2.2) Fotocopias:
Opaco Tinta negra – Euros Color – Euros DIN A4 0,30 0,80 DIN A3 0,50 1,20 DIN A2 1,20 22 DIN A1 2,30 40
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-87