Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Art. 91
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-91